Determinar la filiación

Tratándose de la filiación por naturaleza, es evidente que el hecho determinante de la filiación jurídica es la procreación biológica, causa iuris y fundamento básico de la misma. Pero en el caso de la paternidad no es evidente y además es de difícil demostración, por lo que requiere otros actos para acceder al mundo jurídico y dar lugar a la filiación; por su importancia social, debe quedar fijado de manera segura y patente, proveyendo la ley mecanismos especiales (presunciones) para suplir la dificultad de prueba de aquel hecho prima facie. Así, el derecho positivo recurre a distintos mecanismos para establecer la existencia de un vínculo jurídico de filiación, que son los llamados medios de determinación de la filiación. Los medios de prueba de la filiación están presididos por el principio de la libre investigación, y se pueden dar en toda clase de procedimientos. El medio de prueba ordinario es la inscripción en el Registro Civil; no puede establecerse un asiento contradictorio a lo inscrito en el Registro Civil, salvo que se disponga por sentencia firme. Otro medio de prueba es la sentencia. Un medio de prueba excepcional es la posesión de estado, que desempeña un papel importante para la legitimación activa o pasiva en el proceso; la posesión de estado es la apariencia que existe entre dos personas de que hay una relación de filiación. La doctrina y la jurisprudencia hablan de tres requisitos:

  • Nombres: el considerado hijo lleve los apellidos del considerado padre;
  • Trato: las relaciones existentes entre los considerados padre e hijo son las propias de una relación paterno filial;
  • Fama: que sean considerados socialmente como padre e hijo.

Para poner en marcha estos mecanismos, puede contar con la experiencia de nuestros abogados, expertos en derecho de familia. Visite nuestro despacho, puede encontrarnos en Murcia, donde le esperamos con los brazos abiertos para resolver todas sus consultas legales.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE